La Cámara de Diputados convirtió en Ley un proyecto que crea el Consejo Provincial de Adultos Mayores que tiene como finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores.
Además, deberá institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo erario, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y tendrá funciones, tales como, proponer las líneas prioritarias de acción para personas mayores y el diseño de las políticas específicas; o promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.
También se promoverá la participación de adultos que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.Asimismo, el presidente del Consejo tendrá la función de dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo y de acordar la convocatoria del Plenario y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
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Además, deberá institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo erario, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y tendrá funciones, tales como, proponer las líneas prioritarias de acción para personas mayores y el diseño de las políticas específicas; o promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.
También se promoverá la participación de adultos que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.Asimismo, el presidente del Consejo tendrá la función de dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo y de acordar la convocatoria del Plenario y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
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