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MEDIO AMBIENTE: Presentaron informe sobre impactos en derechos humanos de proyectos mineros candienses en territorio diaguita de los Huasco Altinos




  • Realizado por los abogados José Aylwin, Nancy Yáñez e Isabel Madariaga, da cuenta de las afectaciones presentes y potenciales derivadas de la irrupción de los proyectos Pascua Lama y El Morro en territorio ancestral de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huasco Altinos.
  • El informe formula además recomendaciones a los estados de Chile y Canadá, las empresas involucradas, y los sistemas de protección de derechos de la OEA y Naciones Unidas, con especial atención a la condición indígena de la comunidad directamente afectada.

En la Sala Ercilla de la Biblioteca Nacional, fueron presentadas las conclusiones del informe “Proyectos mineros canadienses en territorio de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huasco Altinos”, publicado por el Observatorio Ciudadanoen el cual se identifican los impactos en derechos humanos generados por los proyectos mineros Pascua Lama, de Barrick Gold Corporation y El Morro – Corredor (hoy Nueva Unión) de Gold Corp y Teck Resources Limited, todas empresas canadienses emplazadas en el territorio de la Comunidad Agrícola de los Diaguitas Huasco Altinos, en la Provincia de Huasco, Región de Atacama.
Para el desarrollo del informe sus autores, José Aylwin, Nancy Yáñez e Isabel Madariaga, utilizaron la metodología de Evaluación de Impacto en los Derechos Humanos (EIDH), basada en la participación activa de las comunidades afectadas en la identificación y análisis de los principales impactos reales y potenciales en provocados por los proyectos de inversión en sus territorios, con el uso de la herramienta “Todo Derecho”, diseñada por Derechos y Democracia de Canadá para estos fines específicos y promovida por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). La que ha sido utilizada desde hace más de una década por diversas entidades, incluyendo organizaciones de derechos humanos, financieras y por las propias empresas.
El estudio considera además recomendaciones a los distintos actores involucrados. En el caso del Estado chileno, asumir un rol activo en la protección de los derechos la comunidad afectada ante los violaciones y abusos cometidos por las empresa que detentan los proyectos, entre ellos su derecho a la tierra y el territorio, y a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo; así como revisar y adecuar los mecanismos judiciales y administrativos existentes en el ordenamiento jurídico interno, asegurar la coherencia de su política pública e incorporar en el Plan Nacional sobre empresas y Derechos Humanos, en desarrollo por el actual gobierno, un análisis sobre los factores jurídicos y políticos que posibilitan la afectación de derechos indígenas por proyectos de inversión, por mencionar algunos.
Al Estado de Canadá, entre otras recomendaciones, le conmina a asumir sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, respectos de las empresas domiciliadas en ese país que operan en el exterior, adoptando las medidas administrativas y legislativas que garantice no se impacten los derechos de las comunidades, en particular indígenas, donde estas invierten, sugiriendo la figura de un Ombudsman especializado en cautelar estas obligaciones.
A las empresas involucradas a respetar la voluntad de la Comunidad Agrícola y Diaguita de los Huasco Altinos (CADHA) en relación a los proyectos que estas pretenden llevar adelante, a reparar por medios efectivos los impactos adversos, a impulsar procesos de debida diligencia en forma previa a sus inversiones, y a establecer mecanismos internos para atender y procesar reclamaciones.
Finalmente, instan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a requerir del Estado chileno información sobre la situación de los derechos de la CADHA, a instarle a que realice nuevos procesos de consulta y a elaborar el informe de fondo sobre el caso Pascua Lama que tiene bajo su jurisdicción. Asimismo, a los órganos de tratado de Naciones Unidas que se han pronunciado sobre la necesidad de que Canadá adopte legislación y medidas que protejan de la afectación a derechos de sus empresas en el exterior, hagan monitoreo del nivel de cumplimiento, a la relatora de pueblos indígenas que incorpore en el informe que elabora sobre los impactos de los acuerdos comerciales en estos pueblos, el TLC entre Chile y Canadá, entre otros.
Descarga el Estudio desde el siguiente enlace:
 EIDH Mineria Canadiense y CADHA en baja

Paulina Acevedo
Observatorio Ciudadano

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente informe se intenta identificar los impactos en derechos humanos generados  por los proyectos mineros Pascua Lama, de Barrick gold Corporation y El Morro – Corredor (hoy Nueva Unión) de gold Corp y de Teck Resources Limited , todas ellas empresas canadienses, en el territorio de la Comunidad Agrícola de los Diaguitas Huasco Altinos (en adelante también CADHA o la Comunidad), ubicado en la Provincia de Huasco, en la 
Región de Atacama, en Chile.

En el se evalúan los impactos que han tenido, o podrían tener a futuro en esta Comunidad indígena, los proyectos mineros antes señalados. Para ello se utiliza la metodología de la Evaluación de Impacto en los Derechos Humanos (EIDH), basada en la participación activa de las comunidades afectadas, las que asumen el liderazgo en la identificación y análisis de los principales impactos en derechos humanos provocados por los proyectos de inversión 
en sus territorios. 

Esta metodología utiliza la herramienta denominada Todo Derecho, diseñada por Derechos y Democracia de Canadá, para estos fines específicos. Tal como ha especificado la Federación Internacional de Derechos Humanos, instancia que promueve el uso de esta herramienta, la metodología guía a las comunidades y a las ONgs paso a paso para medir el impacto real o potencial de un proyecto de inversión sobre los derechos humanos. Ella permite la elaboración de un informe final y de recomendaciones que pueden servir como 
base para promover diálogos entre la comunidad con los agentes públicos y privados implicados en el proyecto de inversión. 

La misma metodología ha sido utilizada desde hace más de una década por diversas entidades, incluyendo organizaciones de derechos humanos, financieras y por las propias empresas, a nivel global con el objeto de identificar la diferencia entre los compromisos hechos por el Estado (los derechos humanos en principio) y la posibilidad de disfrutar de dichos derechos en la realidad del país (los derechos humanos en la práctica). Ello, en particular, en el contexto de proyectos de inversión que potencialmente afectan adversamente los derechos humanos. Los derechos a evaluar incluyen tanto aquellos que han sido reconocidos por el derecho nacional como internacional aplicable a los pueblos indígenas y a los proyectos de inversión.

A fin de representar los puntos de vista de todos los actores (stakeholders), y siguiendo la metodología propuesta, se realizaron entrevistas con las comunidades y sus miembros, organizaciones sociales, empresas y gobierno. Sin embargo, debe quedar consignado que los impactos se han focalizado en la CADHA por ser esta la organización indígena que tiene la propiedad ancestral y legal del territorio donde se emplazan los proyectos mineros aquí analizados.




La CADHA a que refiere esta EIDH es parte del pueblo diaguita, uno de los nueve pueblos indígenas que habitan en Chile, cuya población, de acuerdo a cifras oficiales, alcanzaba al 2013 a alrededor de 50 mil personas, esto es el 3.2% de la población indígena del país. 
Aunque solo fueron reconocidos por ley como “etnia” el 2006, los diaguitas habitan el Norte Chico de Chile desde tiempos inmemoriales. Integran este pueblo quienes habitan el espacio territorial de Huasco Alto, cuyo poblamiento del área consta en documentos coloniales del siglo XVII. Dicha comunidad, hoy compuesta por 262 familias, conserva las prácticas culturales, cosmovisión y costumbres heredadas de sus antepasados, al igual que las modalidades de producción agrícola y ganadera, desarrollan actividades artesanales, 
todas las cuales determinan su forma de vida. La CADHA es la única organización diaguita que conserva tierras ancestrales en propiedad comunitaria.

En efecto, la comunidad es propietaria de la Estancia los Huascoaltinos, propiedad inscrita en su favor a comienzos del siglo XX y regularizada en 1997 a través de la normativa referida a las Comunidades Agrícolas. La regularización de la propiedad, sin embargo, determinó la individualización de la misma y la exclusión de importantes superficies del territorio comunitario, consolidando procesos de usurpación de tierras mediante ventas y otras modalidades irregulares de apropiación por parte de privados. Tras estos sucesos la superficie de la estancia comunitaria hoy alcanza a solo 239 mil hectáreas. 

En las últimas dos décadas se han impulsado y/o propuesto una serie de proyectos mineros en el territorio de la CADHA. El primero de ellos es el proyecto minero Pascua Lama de la Compañía Minera Nevada, filial en Chile de Barrick Gold Corporation, con domicilio en Canadá. Pascua Lama es una mina de oro y plata a rajo abierto, ubicada a más de 4.000 metros de altura en la frontera de Chile con Argentina (entre los 3.800 y los 5.200 metros). 
En Chile, Pascua se ubica en la provincia del Huasco, región de Atacama; mientras que Lama se sitúa en la provincia de San Juan, en territorio argentino. 

El proyecto en Chile se ejecuta en la cabecera de los ríos del Estrecho y el Toro y contempla la explotación de un yacimiento minero localizado bajo los glaciares que sustentan el sistema hidrológico del Valle del Huasco, que irriga el territorio ancestral de la CADHA, territorio usurpado mediante resquicios legales a comienzos del siglo XX y adquirido por compraventa por la Compañía Minera Nevada SpA para la ejecución del proyecto Pascua Lama. En su formulación original contemplaba la remoción de 13 hectáreas de hielos de 
los glaciares Esperanza, Toro 1, Toro 2, y su deposición en el glaciar guanaco. 

Su objetivo es la explotación de yacimientos de minerales de oro, plata y cobre y la construcción de una planta en Argentina para producir metal doré (oro-plata). Trabajos geológicos  y  de  ingeniería  posteriores  al  año  2001  permitieron  identificar  mayores reservas minerales por lo que se incorporaron al diseño del proyecto original para aumentar la capacidad de explotación y tratamiento de mineral de 37.000 toneladas por día a 48.800 toneladas por día. Aunque con modificaciones en relación al proyecto inicial,  este  proyecto  recibió  calificación  ambiental  favorable  por  la  Comisión  Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama, mediante la Resolución Exenta Nº039 del año 2001,  modificada  posteriormente  por  la  Resolución  Exenta  Nº059/2001.  La  ampliación de la explotación minera fue aprobada por Resolución Exenta N°24 del año 2006. Para facilitar la ejecución de Pascua Lama los Estados de Chile y Argentina suscribieron una serie  de  acuerdos  y  protocolos  específicos  el  2007,  los  que  se  sumaron  al  Tratado  de Integración y Complementación Minera anteriormente suscrito en 1999 para facilitar la minería transfronteriza. 

No obstante emplazarse sobre el territorio ancestral de la CADHA, el proyecto no fue consultado con esta Comunidad. Ello, junto a la afectación de otros derechos humanos considerados en la Convención Americana de Derechos Humanos llevaron a la CADHA a interponer una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que fue declarada admisible el 2009. Junto a la vulneración de este derecho fundamental, el mismo proyecto ha incumplido las exigencias ambientales impuestas por las RCA. El 19 de octubre de 2015, después de varios años de labor que han impactado directamente en los glaciares, las aguas (río Estrecho y Chollay) y humedales alto andinos (vegas y bofedales), la empresa informó la suspensión temporal del proyecto con un plan de cierre temporal parcial “en todas sus actividades asociadas a la fase de construcción”. Esta decisión se adopta en cumplimiento de lo ordenado por Resolución Exenta N° 477, de fecha 24 de mayo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente la que, entre otras, ordenóla adopción 
de una serie de medidas urgentes y transitorias para mitigar los impactos ambientales del proyecto, manteniendo la paralización del proyecto mientras no se ejecute el Sistema de Manejo de Aguas en la forma prevista en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 024/2006), considerando que los mayores impactos del proyectos refieren a las aguas y a los reservorios naturales que las proveen (glaciares y humedales). 

Recientemente, Barrick ha anunciado por los medios de prensa que analiza desarrollar un nuevo proyecto modular de Pascua Lama que permita viabilizarlo, barajando las opciones de explotar en el lado chileno una mina a rajo abierto más pequeña y, luego, otra subterránea del lado argentino1. La minera no indica si esta modificación incide en los impactos del proyecto y/o permite hacerse cargo de las exigencias impuestas por la autoridad ambiental, el pueblo diaguita y la ciudadanía. Tampoco hace alusión a la forma en que se cumplirá con la obligación de consultar al pueblo diaguita, en particular a la 
CADHA, en cuyo territorio ancestral se emplaza el proyecto.

El segundo de ellos es el proyecto minero El Morro, cuyo titular inicial era la empresa goldcorp , domiciliada en Canadá. El proyecto consiste en la explotación de una mina de oro y plata a rajo abierto, que contiene reservas probadas y probables de 8,9 millones de onzas de oro y 6.500 millones de libras de cobre al 31 de diciembre de 2014. Sus obras, que se ubican en las provincias de Huasco y Copiapó, cubren un área aproximada de 2.460 hectáreas, correspondiendo 1.420 al territorio de la CADHA legalmente inscrito a su nombre.

El 17 de noviembre de 2008, la Sociedad Contractual Minera El Morro, a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Atacama, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto El Morro”. Luego de una serie de adendas, dicho proyecto fue aprobado mediante la Resolución de Calificación Exenta 049/2011. 

Las acciones de protección interpuestas en contra del proyecto El Morro por la vulneración de garantías constitucionales encontraron acogida en la justicia, la que ordenó la anulación de la Resolución de Calificación Exenta referida. Ello en razón a que no se efectuó la consulta indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante Convenio 169 de la OIT) ratificado por Chile y vigente a contar de 2009. En razón de esta decisión judicial la empresa decidió retirar temporalmente el proyecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y 
suspender indefinidamente su ejecución. No obstante ello, el 2015 Gold Corp, junto a Teck Resources Limited, empresa también domiciliada en Canadá, hicieron pública su intención de modificar el proyecto original para dar origen al proyecto Corredor que combina los proyectos mineros El Morro y otro proyecto aledaño de nombre Relincho, posteriormente identificados como proyecto Nueva Unión en referencia a su fusión. Al igual que en el caso 
Pascua Lama, la empresa no ha informado si esta modificación incide sustancialmente en los impactos del proyecto y/o permite hacerse cargo de las exigencias impuestas por el pueblo diaguita y la ciudadanía. Además, sigue estando pendiente la realización de la consulta indígena.

Los proyectos mineros referidos son analizados en esta EIDH a la luz de la normativa nacional e internacional de derechos humanos aplicable a los pueblos indígenas. Como se detalla en este informe, el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas en Chile, otorga a los diaguitas y a la CADHA, como integrante de este pueblo, protección frente a iniciativas como los proyectos mineros aquí analizados. En efecto, en virtud de la Ley Nº 19.253 sobre “Fomento, protección y desarrollo de los indígenas” de 1993, modificada por la Ley N° 20.117 de 2006 que da reconocimiento a los diaguitas como etnia, el Estado chileno reconoce a los indígenas, a las etnias y a las comunidades que estas conformen, así como se obliga respetar, proteger y promover su desarrollo, sus culturas, familias y comunidades y a proteger sus tierras. Más importante aún, los derechos humanos reconocidos en el  texto  del  Convenio  169  de  la  OIT,   ratificado  por  Chile  el  2008,  de  conformidad  al artículo 5to inciso 2do de la Constitución Política de la República, deben ser respetados y promovidos por los órganos del Estado. De acuerdo al Convenio 169, los pueblos indígenas tienen, entre otros derechos aplicables a proyectos como los impulsados en el territorio diaguita que son analizados en esta EIDH, el derecho al respeto de sus culturas, formas de vida e instituciones tradicionales, a la propiedad y posesión de sus tierras de ocupación tradicional, y a su consulta y participación efectiva en las decisiones que les 
afectan. Ello en especial antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. De la misma manera tienen derecho a participar en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de tales actividades. 

También aplicable a los pueblos indígenas son un conjunto de derechos que les han sido reconocidos a través de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto  de  aplicación  general  como  específicos  referidos  a  los  pueblos  indígenas. Igualmente relevante para la aplicación de estos derechos resulta la interpretación de los órganos jurisdiccionales autorizados encargados de su supervisión, como son los órganos de tratado del Sistema de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

Entre los derechos que asisten a los pueblos indígenas aplicables al pueblo diaguita y a la CADHA y que serán evaluados en esta EIDH destacan:

•   El derecho a la igualdad y a la no discriminación, el que incluye el derecho a no ser discriminado por motivos étnicos o por identidad cultural, derecho que les asiste no solo en su calidad individual a los miembros de la CADHA, sino también como sujetos colectivos. 
•   El derecho a la libre determinación, autonomía, autogobierno, a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, derechos que son reconocidos por la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, Declaración a la que Chile adhirió.
* El derecho  de  propiedad  de  los  pueblos  indígenas  sobre  sus  tierras, territorios y recursos naturales, el que incluye el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 
•   El derecho a la consulta frente a medidas susceptibles de afectarles directamente, con miras de alcanzar el acuerdo o consentimiento de los pueblos involucrados. De conformidad con los estándares internacionales 
aplicables dichas consultas, que constituyen un deber u obligación del Estado, deben ser previas, libres, informadas y de buena fe. Además, deben ser realizadas a través de procedimientos culturalmente adecuados, y con el objeto de lograr un acuerdo u obtener el consentimiento del pueblo indígena, salvo que el consentimiento sea requisito esencial de las mismas. 
•   Finalmente, el derecho al consentimiento previo, libre e informado. Ello en caso de traslado o reubicación, de almacenamiento de materiales peligrosos en tierras y territorios de los pueblos indígenas, o cuando se trate de proyectos de inversión de gran escala que tendrían impacto mayor, como el que habitualmente tienen los proyectos mineros dentro del territorio del pueblo o comunidad indígena, como los analizados en este estudio.

Como se analiza en esta EIDH, además, existe hoy un creciente reconocimiento en el derecho internacional de la responsabilidad de los estados de respetar y garantizar los derechos humanos. Ello no solo a través de actos propios o de sus agentes, sino también por los actos cometidos por personas o entidades privadas que resulten en la violación de derechos humanos. De la misma manera existe consenso, expresado en los Principios 
Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de que en la garantía de la vigencia de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial requiere del concurso del Estado y de las empresas. Así, al Estado corresponde brindar protección frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia (Pilar 1). A las empresas corresponde el deber de respetar los derechos humanos, 
lo que implica el deber de evitar vulnerar los derechos de las personas incluso a través de la debida diligencia en materia de derechos humanos y reparar las consecuencias negativas de sus actividades (Pilar 2). A ello se agrega la necesidad de establecer mecanismos efectivos de reparación, lo que implica que tanto los estados como las empresas deben garantizar que las víctimas de abusos a sus derechos humanos por empresas, tengan acceso a mecanismos efectivos de reparación tanto judiciales como extrajudiciales (Pilar 3)...

Si quieres ver el informe completo descárgalo en

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