De acuerdo con las últimas reformas al Reglamento de vejez invalidez y muerte, con respecto al tiempo de protección para acogerse a la jubilación por vejez, éste fue modificado.
Con la normativa anterior el tiempo de protección era de 50 por ciento del total de las aportaciones, hoy con la reformas, es del 10 por ciento.Esto quiere decir, que si un afiliado que tiene registrados en el IESS, 30 años de aportes y deja de ser afiliado, tiene un periodo de protección del 10 por ciento de esos 30 años, o sea que durante 3 años conserva los derechos para la jubilación por vejez.
El primer inciso del Art. 15 de la Resolución CD 100 se sustituye con la frase: ??. Un periodo igual a la mitad del tiempo de imposiciones a la fecha de su cesantía? por ?
Un periodo igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía?Esta disposición rige desde el 9 de enero de 2008, fecha que fue aprobada la Resolución N° CD 195, que establece el incremento a las pensiones, entre otras modificaciones.
Las condiciones para jubilarse por vejez son: 30 años de aportes y 60 años de edad; 15 de aportes y 65 de edad; 10 de aportes y 70 años de edad; o 40 años de aportes con cualquier edad.
Fuente: El mercurio de Cuenca
Con la normativa anterior el tiempo de protección era de 50 por ciento del total de las aportaciones, hoy con la reformas, es del 10 por ciento.Esto quiere decir, que si un afiliado que tiene registrados en el IESS, 30 años de aportes y deja de ser afiliado, tiene un periodo de protección del 10 por ciento de esos 30 años, o sea que durante 3 años conserva los derechos para la jubilación por vejez.
El primer inciso del Art. 15 de la Resolución CD 100 se sustituye con la frase: ??. Un periodo igual a la mitad del tiempo de imposiciones a la fecha de su cesantía? por ?
Un periodo igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía?Esta disposición rige desde el 9 de enero de 2008, fecha que fue aprobada la Resolución N° CD 195, que establece el incremento a las pensiones, entre otras modificaciones.
Las condiciones para jubilarse por vejez son: 30 años de aportes y 60 años de edad; 15 de aportes y 65 de edad; 10 de aportes y 70 años de edad; o 40 años de aportes con cualquier edad.
Fuente: El mercurio de Cuenca
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